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ATR — Acceso Terceros a la Red: por qué puedes elegir comercializadora

El sistema ATR permite a cualquier comercializadora usar la red eléctrica de las distribuidoras. Marco regulado por CNMC, costes y aplicación práctica.

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La idea de fondo

Antes de la liberalización europea de los 90, las eléctricas eran monopolios verticales: producían, transportaban, distribuían y vendían — todo. Si querías electricidad en Vigo, era Unión Fenosa o nada.

La UE decidió separar las cuatro actividades: 1. Generación — libre y competitiva. 2. Transporte — monopolio natural regulado (REE en España). 3. Distribución — monopolio natural regulado (UFD, e-Distribución, i-DE…). 4. Comercialización — libre y competitiva.

Y obligó a que el monopolio natural (red) dé acceso a cualquiera que lo pida pagando peajes regulados. Eso es el ATR.

Cómo funciona en la práctica

Cuando FOREST (como comercializadora) quiere suministrar electricidad a un cliente nuevo en, por ejemplo, Pontevedra:

  1. Envía una solicitud ATR al sistema centralizado de switching (SCTD).
  2. La distribuidora (UFD) recibe la solicitud, verifica datos del CUPS, y la acepta o rechaza por motivos técnicos (rara vez).
  3. Asignada la solicitud, FOREST puede usar la red de UFD para entregar electricidad a ese CUPS.
  4. FOREST factura al cliente todo (energía + peajes + impuestos).
  5. FOREST paga a la distribuidora los peajes ATR vía la CNMC.

La distribuidora NO puede negarse a dar acceso a una comercializadora autorizada por la CNMC, salvo que el CUPS tenga problemas técnicos (impago, instalación irregular, etc.).

Comercializadora vs distribuidora → Peajes ATR →

Los peajes ATR son regulados

Los precios que paga la comercializadora a la distribuidora están regulados por la CNMC en sus circulares. No los puede inventar la distribuidora ni la comercializadora. Eso garantiza la no discriminación.

Para tarifa 2.0TD (hogar/pyme pequeña) 2026, los peajes regulados son aproximadamente: - Término potencia: ~24 €/kW/año (P1) + ~1 €/kW/año (P2). - Término energía: ~0,03 €/kWh (P1 punta), ~0,005 €/kWh (P2 llano), ~0,0005 €/kWh (P3 valle).

Aproximaciones; los valores exactos están en la Circular CNMC 3/2020 y revisiones.

Cargos vs peajes

Importante diferenciar: - Peajes: cubren costes de la red de transporte y distribución. Los regula la CNMC. - Cargos: cubren otros costes regulados (déficit eléctrico, costes de no peninsulares, renovables específicas, bono social, etc.). Los regula el Gobierno.

Ambos aparecen sumados en tu factura bajo "regulado" y suelen ser entre el 20-40 % del importe total.

Quién tiene derecho a ATR

  • Comercializadoras autorizadas por la CNMC (350+ en España).
  • Consumidores cualificados que se den directamente de alta en OMIE (raro, requiere garantías).
  • Productores que viertan a la red.

Todos pagan peajes regulados según la Circular CNMC vigente.

El ángulo FOREST

FOREST está dada de alta en la CNMC como comercializadora con código R2-1121. Eso nos da derecho automático a usar el sistema ATR en cualquier punto del territorio nacional con cualquier distribuidora.

Cuando un cliente quiere cambiarse a FOREST en Galicia, hacemos la solicitud ATR a UFD y, salvo problema con el CUPS, en 15-21 días el cambio es efectivo. Cuando es en Cataluña, va a e-Distribución. En la Comunidad Valenciana, i-DE. Etc.

Sin ATR, FOREST como comercializadora pequeña no podría existir. Es la regulación europea la que hace posible la competencia.

Preguntas frecuentes

Solo si te das de alta como "consumidor cualificado" en OMIE. Procedimiento largo con garantías financieras. Para hogares y pymes no compensa — para eso están las comercializadoras.

No, por ley (Ley 24/2013 art. 39). En la práctica hay sospechas y han habido sanciones CNMC históricas. La separación de actividades es obligatoria.

No. Cualquier empresa que cumpla los requisitos CNMC puede dar de alta como comercializadora. En España hay >350 activas.

Solo si no hay capacidad técnica en la línea. En zonas rurales con red débil a veces pasa con potencias grandes. Hay procedimientos para ampliación que paga el solicitante.

Sí, en gas hay un sistema ATR equivalente, regulado por la CNMC. Permite elegir comercializadora de gas también.

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Imágenes de Pixabay bajo licencia libre.