Comunidad energética: vecinos, ayuntamiento o pymes haciendo electricidad
Comunidad energética en España: figura legal CER y CCE, cómo montar una paso a paso. Marco UE y normativa nacional 2026.
Las dos figuras europeas
| CER (Comunidad de Energía Renovable) | CCE (Comunidad Ciudadana de Energía) | |
|---|---|---|
| Directiva | RED II 2018/2001 | IEM 2019/944 |
| Tecnología | Solo renovable | Cualquiera, incluido suministro |
| Quién puede ser socio | Personas físicas, pymes, AAPP locales | Cualquiera incl. empresas medianas |
| Control efectivo | Personas + pymes + AAPP locales | Personas + AAPP |
| Distancia desde generación | Hasta 2 km en autoconsumo colectivo, ilimitado en venta agregada | Sin restricción |
| Objetivo | Beneficios ambientales, económicos, sociales locales | Servicios eléctricos amplios |
| Forma jurídica habitual | Cooperativa, asociación, fundación | Cooperativa, asociación, S.L. participada |
Para la mayoría de proyectos vecinales en España se usa la figura CER (más simple).
Marco legal en España
- RDL 23/2020 — primera transposición CER.
- Ley 24/2013 modificada con figuras CER y CCE.
- RD 244/2019 — autoconsumo colectivo (clave para el técnico).
- Estrategia Nacional de Comunidades Energéticas del MITECO (2024).
- Real Decreto 47/2022 sobre comunidades energéticas (en tramitación 2025-2026).
- Estatutos autonómicos: Galicia, Cataluña, País Vasco, Aragón tienen marco propio.
Cómo se diferencia de "autoconsumo colectivo"
Son cosas relacionadas pero distintas:
- Autoconsumo colectivo es una modalidad técnica de instalación (RD 244/2019) — quién tiene derecho a ser usuario de qué CUPS de la misma instalación.
- Comunidad energética es una forma jurídica asociativa que puede gestionar autoconsumo colectivo y/u otras actividades (venta a terceros, almacenamiento, asesoría, movilidad eléctrica).
Una comunidad energética puede tener autoconsumo colectivo como una de sus actividades — y normalmente lo tiene. Pero también puede tener generación para vender a OMIE (sin compartir consumo).
Cómo montar una comunidad energética
- Grupo promotor inicial (3-10 personas).
- Decidir alcance: ¿solo autoconsumo? ¿venta a la red? ¿movilidad? ¿asesoría?
- Forma jurídica: - Cooperativa de consumo (Ley 27/1999) — habitual. - Asociación sin ánimo de lucro (LO 1/2002) — sencilla pero limitada operativamente. - S.L. con cláusulas mutualistas — más flexible para volumen.
- Estatutos: definir socios, capital social mínimo, coeficientes de reparto, decisiones.
- Constitución notarial y alta en registros (cooperativas autonómicas, AEAT, Seguridad Social si tendrá personal).
- Estudio técnico-económico: cubiertas disponibles, simulación generación, retorno.
- Solicitud de subvenciones (IDAE, Xunta, ayuntamiento).
- Instalación física + alta autoconsumo colectivo en la distribuidora.
- Contrato comercializadora compatible (para el saldo).
- Operación: liquidación mensual, asambleas, mantenimiento.
Tiempo realista del inicio al kWh: 8-18 meses.
Modelos de gobernanza
Tres modelos habituales:
| Modelo | Quién decide | Quién opera |
|---|---|---|
| Vecinal puro | Asamblea de socios | Voluntarios |
| Vecinal + operador profesional | Asamblea | Empresa contratada o cooperativa supraregional |
| Promovida por ayuntamiento | Junta consultiva + ayuntamiento | Ayuntamiento o empresa pública municipal |
En Galicia los tres modelos están en marcha.
El ángulo FOREST
FOREST opera como comercializadora del saldo para comunidades energéticas en Galicia y norte peninsular: - Recibimos los datos del autoconsumo colectivo con coeficientes de reparto de la distribuidora. - Calculamos la liquidación mensual de cada socio (autoconsumido + excedente compensado + saldo a comprar). - Entregamos factura mensual con desglose por socio claro.
No actuamos como instaladora ni como gestor administrativo de la cooperativa — solo como comercializadora.
Ventajas de una comunidad energética
- Reducción factura: ahorros típicos 15-25 %* anuales (cap honesto FOREST 20 %).
- Trazabilidad renovable real: tu kWh es de la planta de tu comunidad.
- Resiliencia local: menos dependencia de comercializadoras grandes.
- Impacto social: dinamización local, posibles servicios cooperativos asociados (asesoría, formación).
- Acceso a subvenciones específicas: IDAE Programa 6, Xunta y otras CCAA.
Preguntas frecuentes
Cooperativa española: mínimo 3. Asociación: 3 también. En la práctica las viables tienen 10+ socios.
Para autoconsumo colectivo: sí, dentro de 2 km del punto de generación. Para venta a OMIE: sin restricción geográfica.
Depende de estatutos. Cooperativas suelen permitir salida con preaviso (90-180 días) recuperando capital aportado.
Sí, si se autoriza ante la CNMC y cumple requisitos. Muy poco habitual por carga administrativa — más común es contratar comercializadora externa (como FOREST).
Cooperativas tienen tributación reducida (10-20 % IS si son fiscalmente protegidas). Subvenciones IDAE/Xunta para inversión inicial.
¿Vais a montar una comunidad energética?
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